La Seguridad Social cambia de criterio y obliga a las empresas a cotizar por las cantidades que paguen a sus empleados por no darles un período de preaviso en los casos de despidos objetivos.

La Seguridad Social emitió un nuevo criterio el 14 de julio en el que señala que el concepto de preaviso es distinto al de la indemnización. "Tendría un carácter más próximo al salarial y prueba de ello es que en caso de revocación de la sentencia extintiva de la relación laboral, el trabajador tendría que devolver la indemnización pero no la cantidad percibida por el preaviso", dice. "En consecuencia, las cantidades abonadas por falta de preaviso deben cotizarse en las correspondientes liquidaciones complementarias, considerándose el cese como el momento de su devengo", concluye.

Data publicació: 16/07/2026
Top

 

 

Aquest portal web únicament utilitza cookies pròpies amb finalitat tècnica, no recull, ni cedeix dades de caràcter personal dels usuaris sense el seu coneixement.

Premi per obtenir més informació.