Quien ceda una vivienda, como una segunda residencia o un inmueble vacacional, a un familiar sin cobrarle ninguna renta deberán tributar aun así en el IRPF.

Tributos, en una consulta del 14 de octubre, aclara que si la cesión es totalmente gratuita, a efectos prácticos es igual que si la vivienda estuviera vacía. Es decir, se entiende que el contribuyente tiene un bien susceptible de generar beneficios y por ello se le aplica lo que se conoce como la imputación de rentas. Por tanto, el dueño del inmueble tendrá que pagar en la Renta el 2% del valor catastral de la vivienda o, en caso de que este hubiera sido revisado en los últimos diez años, el 1,1%.

Data publicació: 05/02/2026
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