El Pleno de la Corte de Garantías ha rechazado este jueves la cuestión de inconstitucionalidad remitida por el TSJCV que consideraba que imponer un tipo mínimo del 23% podría vulnerar el principio de capacidad económica, al adelantar las empresas al fisco una cantidad mayor de lo que le correspondiera. Los expertos consideraban que este adelanto suponía conceder un crédito al fisco sin intereses, aunque al año siguiente devolviera el exceso. La Corte de Garantías subraya en un comunicado que este método no grava rentas "irreales" ni "ficticias", sino que hace una medición razonable de la renta en términos reales (no estimados), netos (no brutos) y actuales (del ejercicio en curso).