Las empresas no pueden restar del sueldo de los trabajadores los cortes en el suministro de la luz o internet en el teletrabajo.

El TS determina que las condiciones laborales del personal que presta servicio mediante teletrabajo "no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial". Por tanto, señala que si cuando los cortes de luz o internet se producen en el
espacio físico de la empresa no conlleva que sus trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo o no se les reduce el salario, "tampoco ello puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo". Asimismo, el fallo también señala que la empresa no puede contabilizar como pausa o descanso el tiempo que destinan los teletrabajadores para ir al aseo.

Fecha publicación: 10/3/2023
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